Es evidente que en Puerto Rico las propiedades vacantes y abandonadas se han propagado de manera descontrolada desde hace al menos dos décadas. Con la reciente aprobación del Código Municipal, nuestros legisladores tuvieron la gran oportunidad de atemperar nuestro marco legal para crear un proceso más costo efectivo para los municipios y satisfactorio para las comunidades. Sin embargo, el Código mantiene viva la vieja política pública basada en los tratamientos remediativos, donde se espera primeramente que la propiedad se convierta en estorbo público para luego dar herramientas a los municipios para corregir la situación. Además, el Código tiende a favorecer la demolición y la expropiación forzosa en vez de adoptar remedios basados en la acción ciudadana y mecanismos de adquisición que sean menos susceptibles de abuso gubernamental.
El Código está lleno de discrepancias y lagunas que fueron ignoradas a pesar de diversos reclamos en las vistas públicas. Ejemplo de esto son los tres términos diferentes y contradictorios que deberá esperar un municipio antes de declarar una estructura estorbo público. Para dar otro ejemplo, el término total que tiene un propietario para corregir un señalamiento es de casi seis meses cuando el promedio en Estados Unidos es de solo 19 días. Peor aún, Puerto Rico es donde único se le requiere a los municipios contratar oficiales examinadores que sean abogados o ingenieros lo cual redunda en un proceso innecesariamente oneroso en momentos en que la mayoría de los municipios sufre serias dificultades económicas.
En los procesos de consulta para la aprobación de la pieza legislativa se expusieron diversas alternativas dirigidas a uniformar, simplificar y reducir el costo de manejo de propiedades que están en condición de estorbo público. Sin embargo, muy pocas fueron incorporadas al proyecto que fue convertido en ley. Una de las enmiendas que propusimos y que fue descartada por la legislatura, fue la aprobación de una nueva definición de estorbo público atemperada a los retos que enfrenta actualmente el País. Denunciamos que según la definición actual se puede declarar como estorbo una propiedad que no tenga luz eléctrica. Recordamos los largos meses luego del huracán María donde estuvo todo el País viviendo en la oscuridad; técnicamente, nuestros hogares eran todos estorbos públicos según esta definición.
Durante la última década, se han aprobado 14 leyes para atender la situación de los estorbos públicos en Puerto Rico. No obstante, gran parte de estas leyes se han distanciado de la creación de un proceso de declaración de estorbos efectivo y justo. Como resultado, han hecho de la identificación, declaración y reutilización de las propiedades vacantes y abandonados, un proceso más oneroso. Puerto Rico sigue siendo la jurisdicción con el proceso de declaración de estorbo público más lento y costoso entre los 39 estados que delegan en sus gobiernos locales el manejo de propiedades vacantes y abandonadas. El proceso actual es tan largo y complicado que los municipios ni siquiera crean un programa de declaración de estorbos a pesar del daño que estas propiedades ocasionan a la comunidad. Mientras más viviendas se clausuran y colapsan en ruina, hay gente durmiendo en la calle y en viviendas deterioradas.
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